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Mensajes de FUENCALIENTE
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no más mujeres asesinadas
seis lazos negros, son los que debieran estar colocados en los corazones de cada uno de nosotros para condenar sin paliativos las seis muertes que se han producido en lo que va de año.
un pequeño gesto puede salvar una vida.
una vez ¡no a la violencia machista!
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Meno mal terminamos la aceituna y podremos dedicarle mas tiempo al for.
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prohibido caminar
No es una inocentada, ni un guión de Rafael Azcona para una película de Berlanga. No, es la decisión del alcalde del PP del Ayuntamiento de Fuencaliente (Ciudad Real), Valentín Muñoz, que pretende prohibir el acceso libre a los caminos públicos y los paseos por el término municipal sin su autorización y consentimiento, como si esta localidad fuera su cortijo personal. Las reacciones no se han hecho esperar y la asociación Ecologistas en Acción denuncia lo que considera una “ilegal, injusta y disparatada medida”.
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EL ALCALDE DE FUENCALIENTE SALE AL PASO
Por su parte, el alcalde de Fuencaliente ha remitido este mediodía a AD la siguiente nota supuestamente aclaratoria: Debido a la alarma que está generando la polémica de los “Caminos Públicos” en Fuencaliente, desde el Ayuntamiento de este municipio queremos manifestar de forma clara y rotunda que en ningún momento ni bajo ningún concepto se va a restringir el libre acceso a la red de Caminos Públicos de esta población.
Lamentamos que en nuestros comunicados anteriores no hallamos sabido trasladar cuales eran nuestras intenciones, pero podemos asegurar que éstas nada tenían ni tienen que ver con los Caminos Públicos.
Si persiste la duda ponganse en contacto con el Ayuntamiento de Fuencaliente o la Oficina de Turismo del municipio.
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(Respuesta al anterior mensaje)
Mensaje original recibido desde la Oficina de Turismo de Fuencaliente
Por el presente, se le comunica la obligación de solicitar autorización a la Oficina de Turismo de Fuencaliente a todas aquellas personas o grupos que deseen realizar una ruta por el término municipal de Fuencaliente al siguiente correo oficina. turismo@fuencaliente. es, indicando:
Descripción de la ruta
Fecha de realización de la ruta
Número de personas
Nombres o nombre de las Asociaciones o Clubes
Teléfono Asociaciones, Clubes o persona responsable
Agradeceremos que dicho requisito le den la mayor difusión posible para la buena marcha y control de las rutas a seguir en nuestro término municipal.
Saludos.
OFICINA DE TURISMO
c/ Mayor, 41
13130 Fuencaliente (Ciudad Real)
Telf y fax: 926.47.02.88
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(Respuesta al anterior mensaje)
ANUNCIO
Aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha de 13 de febrero de 2.003, la
Ordenanza de Uso y Gestión de los Caminos Públicos de Fuencaliente, se publica en el
Boletín Oficial de la provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la
Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el
plazo de veinte días desde esta publicación.
ORDENANZA DE USO Y GESTIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DE
FUENCALIENTE
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad
reglamentaria municipal definida en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, artículo
4. a) y tiene como objeto la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos
públicos, en tanto que bienes de dominio público así como la garantía de su conservación y la
salvaguarda de su carácter de uso público.
Artículo 2.- Están incluidos en el ámbito de esta Ordenanza todos los caminos de
dominio público del término municipal.
Son caminos municipales de domino público, los incluidos con tal carácter en el
Inventario de Caminos del Término municipal de Fuencaliente y aquellos otros a los que se
les reconozca esa condición, como consecuencia de resolución dictada por Autoridad
competente.
A los efectos de la presente Ordenanza, los caminos municipales se clasifican en tres
órdenes. Se consideran caminos de primer orden, aquellos que comunican núcleos de
población; y además los caminos que figuran en el listado que se une a esta Ordenanza como
; Anexo 1; como caminos de segundo orden, se consideran aquellos que comunican entre sí
los caminos del orden primero y además los que figuran en el Anexo 2 y finalmente, se
consideran caminos de tercer orden el resto de los caminos de dominio público y los que
figuran en el Anexo 3 de la presente Ordenanza.
Los caminos incluidos en el orden 1º tendrán un ancho de 6 metros y 2 metros de
cuneta (1 a cada lado).
Los de orden 2º, tendrán un ancho de 4 metros y 2 metros de cuneta (1 a cada lado).
Los de orden 3º o sendas tendrán un ancho de tres metros.
En el caso de que los limites no sean precisos, el Ayuntamiento abrirá un Expediente
de Deslinde, con objeto de delimitar y fijar con precisión sus linderos. A estos efectos se
tendrá en cuenta las medidas reflejadas en planos catastrales, Normas Subsidiarias o Plan de
Ordenación Urbano, mediadas legales, la colindancia y transcurso por otros términos
municipales, así como cualquier otra circunstancia o particularidad del camino en cuestión,
requiriendo acuerdo plenario cualquier alteración de las medidas señaladas anteriormente.
Cuando se proceda al ensanche y arreglo de algún camino en aplicación de este
artículo, bien de oficio o a instancia de parte, se tendrá en cuanta lo prescrito en la Ley de
Expropiación Forzosa; y la Ley de Haciendas Locales en cuanto contribuciones especiales.
CAPÍTULO 1.- USO
Artículo 3.- Finalidad: la finalidad de los caminos públicos es su uso pacífico, seguro,
libre y general tanto para personas, como para animales y vehículos. Facilitan la
comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos de población, con fincas
o con otras vias de similar régimen, facilitando las actividades agrícolas y ganaderas.
Los caminos rurales públicos son bienes de uso y dominio público, con los efectos a
ello inherentes, entre ellos el deslinde y el de recuperar por sí mismo su posesión.
Queda prohibido impedir el libre paso por ellos excepto previa autorización
municipal. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso
general, tanto
de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones
escritas de prohibición de paso.
Cualquier autorización municipal que permita cortar el libre paso por un camino
público vendrá amparada en fines de interés general, siendo preceptivo el marcado de una vía
alternativa lo más cercana posible al camino, por el responsable de la solicitud.
El Ayuntamiento, por acuerdo plenario, podrá restringir total o parcialmente, de forma
temporal o permanente, el uso de uno o varios de los caminos de la red municipal, limitando
el acceso a personas, ganado, vehículos, etc., con salvedades como guardería o
aprovechamientos madereros, cinegéticos, etc.
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(Respuesta al anterior mensaje)
Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.
1. En el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, sin perjuicio de la competencia que la legislación
vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación
establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de
los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con
las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de
Alcudia y Sierra Madrona. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación
tenga incidencia sobre el Parque Natural.
2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada
en el Anejo 2.
No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural,
que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y
serán autorizados por el órgano en cada caso competente.
3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del
plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del director-conservador del Parque
Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en
cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Valle de Alcudia y Sierra Madrona, aprobado mediante Decreto 214/2010, de 28 de septiembre.
4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del Anejo 2, se considerará incluido
en la categoría de autorizable.
5. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán
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(Respuesta al anterior mensaje)
Anejo 2
Clasificación y regulación general de los usos, los aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural del Valle
de Alcudia y Sierra Madrona.
La clasificación de los usos, aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra
Madrona es:
2.1. Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.
1) Los cultivos agrícolas extensivos de secano, y los cultivos de regadío que cuenten con título legal, sobre las superficies
dedicadas a estos usos a la entrada en vigor del Plan de Ordenación.
2) La ganadería en régimen predominantemente extensiva, de forma tradicional y sostenible.
3) La apicultura.
4) La actividad cinegética en régimen predominantemente extensivo y sostenible.
5) La pesca fluvial sostenible sobre poblaciones naturales de especies consideradas pescables.
6) El aprovechamiento tradicional de hongos y plantas silvestres, previo consentimiento del propietario de los terrenos,
especialmente en el caso de especies que expresamente no estén reguladas por otra legislación.
7) El mantenimiento y conservación de las construcciones preexistentes vinculadas a las actividades agrarias compatibles,
sin aumento de la altura, planta y volumen construido, manteniendo la tipología constructiva tradicional.
8) Los trabajos de conservación y mantenimiento de las carreteras preexistentes.
9) El acceso de vehículos, mantenimiento y conservación de las construcciones e instalaciones del Centro de Telecomunicaciones
militares RCT “Chorreras”, así como de la Zona de Seguridad especificada en la Orden 821/1983,
de 28 de noviembre (BOE 284/1983).
2.2. Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio
natural protegido.
1) Las actividades de educación e interpretación ambiental promovidas por los propietarios de los terrenos, o por
terceros siempre que cuenten con la autorización de la propiedad.
2) El empleo de los agroquímicos en las superficies agrícolas.
3) El empleo de productos biocidas con carácter no masivo y efecto selectivo, sobre los terrenos forestales.
4) El uso recreativo o deportivo en el medio natural, incluida la comida campestre, el baño, los recorridos a pie, sobre
monturas o sobre vehículos de cualquier tipo, el estacionamiento de dichos vehículos, el uso de las infraestructuras
recreativas, el acceso con animales de compañía, la acampada en régimen de travesía y el vivac.
5) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales de vegetales o animales no protegidos,
minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
6) Las actividades turísticas en la naturaleza, programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas, con
carácter colectivo o con ánimo de lucro, incluido el establecimiento de rutas.
7) El establecimiento de la red básica de caminos privados de servicio y acceso a infraestructuras que se considere
necesario tanto por parte de la Administración para la gestión del Espacio Protegido, como para la explotación de las
propiedades particulares, así como el establecimiento de la red básica de comederos para los ungulados silvestres,
cortaderos y cortafuegos y su normativa de mantenimiento y conservación aplicable.
8) El empleo del fuego para la realización de las actividades compatibles o autorizadas.
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(Respuesta al anterior mensaje)
Este es el quid de la cuestion:
2.2. Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio
natural protegido.
1) Las actividades de educación e interpretación ambiental promovidas por los propietarios de los terrenos, o por
terceros siempre que cuenten con la autorización de la propiedad.
2) El empleo de los agroquímicos en las superficies agrícolas.
3) El empleo de productos biocidas con carácter no masivo y efecto selectivo, sobre los terrenos forestales.
4) El uso recreativo o deportivo en el medio natural, incluida la comida campestre, el baño, los recorridos a pie, sobre
monturas o sobre vehículos de cualquier tipo, el estacionamiento de dichos vehículos, el uso de las infraestructuras
recreativas, el acceso con animales de compañía, la acampada en régimen de travesía y el vivac.
Casi me sale una tesina, tanto adevanar.
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(Respuesta al anterior mensaje)
Es decir, el mismo regimen para excursionistaa que pa biocidas.
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Nadie nos informa sobre la situacion del expediente de referencia.
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(Respuesta al anterior mensaje)
Me cuentan que esta parado el asunto, lo que no quiere decir definitivamente, haber si puedo recabar informacion de primera mano.
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Respuesta al mensaje, enviado el 17/04/2012 a las 23:11 por Tirso:
Anejo 2
Clasificación y regulación general de los usos, los aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural del Valle
de Alcudia y Sierra Madrona.
La clasificación de los usos, aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra
Madrona es:
2.1. Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.
1) Los cultivos agrícolas extensivos de secano, y los cultivos de regadío que cuenten con título legal, sobre las superficies
dedicadas a estos usos a la entrada...
... me mareo al leer tal argumentario, por Dios que alguien me socorra!.
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Respuesta al mensaje, enviado el 17/04/2012 a las 23:20 por Tirso:
Este es el quid de la cuestion:
2.2. Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio
natural protegido.
1) Las actividades de educación e interpretación ambiental promovidas por los propietarios de los terrenos, o por
terceros siempre que cuenten con la autorización de la propiedad.
2) El empleo de los agroquímicos en las superficies agrícolas.
3) El empleo de productos biocidas con carácter no masivo y efecto selectivo, sobre...
... este verano cogeré mi bici de montaña y a pasear por los caminos públicos de Fuencaliente!. Les invito a todos los lugareños que hagan lo mismo, y disfruten del entorno y de los "caminos públicos", pero antes lean la ordenanza.
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