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FOLGOSO
(Respuestas Generales)
En el lugar de Folgoso a diez y ocho de Agosto de mil setecientos
cincuenta y dos años, comparecieron Miguel de Besa y Francisco Martínez,
Alcaldes; Pedro Fernández, Fiel de Fechos, Juan Romero, Perito por la Real
Hacienda; y por el lugar Francisco Ranilla, a quienes todos y cada uno de
por si por ante mi el Secretario, tomo su señoría dicho Sr. Juez juramento
por Dios nuestro Señor y una señal de cruz que presentaron en forma de
derecho bajo del cual prometieron decir verdad en lo que fueran
preguntados, y siéndolo al tenor del interrogatorio que se halla en dicha Real
Instrucción señalado con la letra A, fueron evacuando sus preguntas por su
orden en la forma siguiente.
A la primera dijeron que esta población se llama Folgoso.
A la segunda dijeron que es de señorío perteneciente al Conde de
Benavente, Cabeza de Jurisdicción, y que pagan de foro al dicho Conde por
todo el termino diez y ocho fanegas de centeno en cada un año.
A la tercera dijeron que este tiene de Levante a Poniente media legua y de
Norte a Sur tres cuartos de legua y de circunferencia dos leguas y media,
regulando a razón de cinco mil varas castellanas cada legua y una hora de
camino a paso normal. Confronta al Levante con raya de la Villa de Codesal,
al Poniente con la del lugar de Pedroso, al Norte y al Sur con la del lugar de
Flechas, y en cuanto a su figura se remiten a lo que el Agrimensor hiciere al
tiempo de su reconocimiento.
A la cuarta dijeron que en este dicho lugar hay tierras de regadío por
arroyo y de secano, que en las de regadío se siembra linaza y en las de
secano centeno estas produce con año de descanso, las otras todos los años;
hay prados particulares y matorrales de Brezo, y que no hay tierra que
produzca mas de una cosecha al año, y en lo demás del contenido de la
pregunta no les toca.
A la quinta dijeron que en este dicho lugar hay dos calidades de tierra,
mediana e inferior.
A la sexta dijeron que en el término de este dicho lugar solo hay el nuevo
plantío asentado de Orden Real, y en lo demás del contenido en ella no les
toca.
A la séptima dijeron que el citado plantío esta puesto en tierra de mediana
calidad.
A la octava dijeron que el referido plantío esta puesto sin orden ocupando
toda la tierra.
A la novena dijeron que la medida que se usa en este dicho lugar es la de
hemina, y que esta se compone de cuatrocientos estadales en cuadro, y cada
estadal de a diez tercias castellanas; en cuya conformidad dicen que en una
hemina de tierra de mediana calidad y de regadío, se echan cuatro heminas
de linaza y que son diez celemines; y en la hemina de inferior calidad en que
solo se siembra centeno se echan una hemina.
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A la décima dijeron que el término de dicho lugar tiene tres mil y
quinientas heminas de tierra de las cuales son de mediana calidad para linaza
doce heminas, y de inferior calidad para centeno setecientas y diez heminas,
de prados cuatro heminas, de matorrales de brezo mil y cincuenta y lo
restante de caminos, arroyo y casco del lugar.
A la once dijeron que en la hemina de tierra de regadío en que se siembra
linaza produce un año con otro con una ordinaria cultura treinta y dos mañas
de lino y cuatro heminas de linaza, y en la hemina de tierra de secano en la
que se siembra centeno produce dos heminas y media de centeno.
A la trece dijeron que el referido plantío de Orden Real no tiene al presente
regulación por estar recién puesto.
A la catorce dijeron que la fanega de centeno vale un año con otro a quince
reales y la maña de lino incluso el valor de la linaza a dos reales, uno por el
lino y otro por la linaza.
A la quince dijeron que en este dicho lugar se paga el Diezmo de diez uno
en todas las especies excepto en las vacas; y la Primicia solo de centeno, una
hemina cada labrador en llegando su cosecha a veinte heminas, y al Voto de
Santiago otra hemina en llegando a dicha cosecha; y los referidos Diezmos
los perciven por iguales partes el Conde de Benavente y el cura de este
dicho lugar, y la Primicia la fabrica de la iglesia deste referido lugar.
A la diez y seis dijeron que no saben a cuanto ascienden los dichos
Diezmos por lo que se remiten a las certificaciones que de ello darán los que
las perciven.
A la Diez y siete dijeron que en el termino de este dicho lugar hay tres
molinos harineros y de una piedra pequeña, propios el uno de Juan Romero,
otro de Bartolomé Martínez y el otro de Andrés Ranilla los que muelen cinco
meses al año por el invierno a los que regulan dos fanegas de centeno al año
a cada uno.
A la diez y ocho dijeron que en este dicho lugar hay Esquilmo, el que lo
regulan a las ovejas de vientre tres reales al año, a las de vacío real y medio,
a las cabras tres reales, a las vacas doce reales, a las cerdas quince reales, y
lo demás contenido en la pregunta no les toca.
A la diez y nueve dijeron que en este dicho lugar hay noventa y seis
colmenas, de las que son cuatro de Miguel de la Debesa, cinco de Francisco
Martínez, veinticinco de Bernardo Alonso, treinta de Domingo Martínez,
veinte de Juan Romero y las doce restantes de Juan Matellanes.
A la veinte dijeron que en este dicho lugar hay ovejas, cabras, vacas,
bueyes de labranza mulas de arriería y cerdas, y lo demás contenido en la
pregunta no les toca.
A la veinte y una dijeron que este dicho lugar se compone de veinte y seis
vecinos y lo demás contenido en ella no les toca.
A la veinte y dos dijeron que en este dicho lugar hay veinte y seis casas
habitadas y tres arruinadas y que cada vecino que la habita, paga de foro
doce maravedíes a el año por encender lumbre.
A la veinte y tres y veinte y cuatro. Dijeron que su contenido no les toca.
A la veinte y cinco dijeron que el común de este lugar gasta en fiestas,
veredas, conducciones de bullas y otros gastos mas de doscientos reales de
que dará certificación el Fiel de Fechos.
A la veinte y seis dijeron que su contenido no les toca.
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A la veinte y siete dijeron que en este dicho lugar paga en Arcas Reales de
servicio ordinario y extraordinario noventa y tres reales y diez y ocho
maravedíes al año, de Utensilios treinta, de Cientos ciento sesenta reales y
dos maravedíes, y de Sisas ciento treinta y dos reales.
A la veinte y ocho dijeron que el ramo que hay enajenado es el de
Alcabalas, y por encabezamiento las tiene este dicho lugar en ciento treinta y
dos reales y medio, los que se pagan al Conde de Benavente, no saben el
motivo de su enajenación, y se remiten a los títulos que presentase su dueño,
y en lo demás contenido en la pregunta no les toca.
A las veinte y nueve, treinta y treinta y una dijeron que su contenido no les
toca.
A la treinta y dos dijeron que en este dicho lugar hay dos arrieros, que el
uno es Juan Romero, que trafica con dos mulas cuatro meses al año, a quien
regulan doscientos cincuenta reales de utilidad, y el otro es Juan García que
trafica con dos mulas tres meses al año, al que regulan ciento cincuenta
reales de utilidad; asimismo hay un Fiel de Fechos el que no tiene utilidad, y
en lo demás contenido en la pregunta no les toca.
A la treinta y cuatro dijeron que regulaban al arrendatario de tierras en
cada hemina de las que se siembran de linaza, ocho reales en cada un año y
en la hemina de tierra en la que se siembre centeno un real al año de utilidad
por su industria y trabajo, y en lo demás contenido en la pregunta no les toca.
A la treinta y cinco dijeron que en este dicho lugar hay un jornalero, y que
regulan su jornal en un real cada día.
A las treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve dijeron
que su contenido no les toca.
A la cuarenta y última pregunta dijeron que el contenido de ella no les
toca.
Con lo cual evacuaron las preguntas del expresado interrogatorio que va
por conocido y todos los concurrentes dijeron que cuanto llevan declarado es
la verdad so cargo el juramento que tienen hecho en que se afirmaron y
ratificaron, dijeron ser mayores de veinticinco años y firmaron junto con su
Señoría los que supieron, y por los que no, un testigo a su ruego, que lo fue
Dn. Dámaso de Acha, Oficial Contador de dicha operación de todo lo cual
yo el secretario doy fe y lo firme = El Conde de Castillo de Tajo = Dámaso
de Acha = Pedro Fernández. Ante mí. Joseph Miguel Núñez.
Es copia de las Respuestas Generales que se hallan en los autos de la
operación del referido lugar de el Folgoso, Valladolid y Diciembre veinte
y dos de mil setecientos cincuenta y dos.
El Conde de Castillo de Tajo.
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