La Audiencia absuelve a los ocho acusados juzgados por el caso del «Elefante de Oro»
El tribunal no halla pruebas sólidas de los delitos contra los extranjeros, prostitución y tenencia de armas
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Juicio por el caso del «Elefante de Oro», en la Audiencia Provincial.
Foto L. O. Z.
CARLOS GIL La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a las ocho personas juzgadas por el caso del club de alterne «Elefante de Oro», que estaban acusadas de los delitos de inducción a la prostitución, contra los derechos de los trabajadores y tenencia ilícita de armas, fundamentalmente por falta de pruebas sólidas que permitan imputar las mencionadas acciones a los imputados.
Los magistrados anulan el registro realizado tanto en el domicilio del hijo de los dueños del Club, una casa situada en el mismo recinto, pero independiente, así como en las habitaciones que servían de hogar a las chicas, ya que la orden judicial debería haberlas incluido expresamente. Asimismo pone en duda algunos testimonios de las testigos protegidas que declararon mediante interrogatorios grabados, al encontrar indicios que pueden afectar a la credibilidad y verosimilitud de los mismos, ya que hay aspectos que indican que podían estar dirigidos y las defensas no tuvieron ocasión de contrastarlos o rebatirlos.
La sentencia pormenoriza las razones de la absolución de los ocho juzgados, dos de las cuales salen libres porque al final la fiscal no concretó las acusaciones provisionales que pesaban contra ellas. Dicho de otro modo, en las conclusiones definitivas no se les acusó de nada.
No hay pruebas de que el dueño del «Elefante de Oro», situado en la carretera de la Estación de Coreses, prometiera a las chicas que iban a trabajar legalmente en España ni tampoco de que les facilitara la entrada en el país, aunque fuera la persona que gestionaba el local. El único argumento contra él sería que, al examinar el pasaporte, conocía que las chicas no podían trabajar en España, porque habían entrado como turistas, pero en ese caso «también debería haberse imputado dicho delito a los agentes de la Guardia Civil que hacían las inspecciones periódicas» y la Policía Nacional, que hace también esos controles. Tampoco está probado que llevara la gestión diaria del Club, ya que todas las chicas se referían a otras dos imputadas como las personas que les recogían los pasaportes, les explicaban la forma de trabajar y llevaban las cuentas.
Este mismo acusado sale libre del delito de tenencia ilícita de armas, ya que el bolígrafo pistola que tenía no funcionaba ni lo usó como tal arma y otra escopeta, aunque en buenas condiciones, era un modelo del siglo XIX sin munición válida.
La compañera sentimental del dueño del «Elefante de Oro» era la que gestionaba de forma directa el club. La única prueba que le vincularía con los delitos de entrada ilegal de los trabajadores eran unos resguardos de envío de dinero al extranjero que estaban en su poder, pero los empleados bancarios declararon que eran las chicas las que hacían los ingresos.
Respecto al taxista que trasladaba habitualmente a las chicas y las iba a recoger a Madrid, el tribunal tampoco encuentra pruebas de que estuviera haciendo ninguna actividad ilegal más allá de dedicarse a su profesión habitual. «No puede concluirse que conociera las condiciones relativas a la adecuación o no a la legislación española de su entrada (la de las chicas) y su estancia en España».
En relación al hijo del dueño del negocio, fue identificado como tal y como trabajador del club como camarero, pero nadie apuntó que tuviera relación con ninguna actividad relativa a la forma en que las chicas entraban en el país. Y con respecto a las otras dos empleadas del club acusadas, tampoco encuentra el tribunal pruebas de que actuaran para facilitar la entrada de extranjeros.
Con respecto al delito de prostitución, el tribunal explica que no puede deducirse que exista sólo por «la mera obtención de un lucro por parte del que regenta el club o local, sino que ha de exigirse a mayores que se trate de una explotación directa y principal de la prostitución ajena en la que se trasluzca una relación de subordinación de la prostituta con respecto al empresario o empleador». En este caso las chicas sí podían salir del local libremente y disponían de dinero, como declararon los testigos e incluso podían marcharse a trabajar a otros clubes de alterne, como así sucedió en algún caso, «lo que sería contrario a establecer una dependencia basada en la necesidad económica».