ESTATUTOS
DE LA
ASOCIACIÓN “CASTAÑO Y NOGAL”,
EN GALLEGO ASOCIACIÓN “CASTIÑEIRO E NOGUEIRA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Artículo 1. – En la sede parroquial de Quintá de Cancelada, se constituye, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin fin lucrativo, una Asociación Comarcal de Vecinos en pro del Desarrollo Rural, denominada Asociación “CASTAÑO Y NOGAL”, en gallego Asociación “CASTIÑEIRO E NOGUEIRA”, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y normas complementarias, con las particularidades que se contienen en estos Estatutos. La Asociación tendrá duración in¬definida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las cau¬sas previstas en las Le¬yes.
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 2. - La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en todo lo no previsto en ellos, por la Ley de Asociaciones en cuanto a su reglamentación interna. En lo no previsto en los Estatutos se reglamentará según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas que la desarrollan o que se promulguen en el futuro y resulten de legal aplicación a esta Asociación.
PRINCIPIOS FUNDACIONALES
Artículo 3. - Los socios fundadores y los que pasen a serlo o reúnan tal condición en el futuro, previa aceptación expresa de los Principios y Reglas establecidas en estos Estatutos y subsiguiente evaluación de la solicitud por la Junta Directiva, comparten y asumen, como nexo de unión permanente con la Asociación, los Principios y objetivos fundacionales siguientes:
1. Constatar que el movimiento asociativo de los agricultores, jóvenes y mayores en la Comarca es prácticamente nulo, lo que unido a los alarmantes índices de falta de empleo estable y de falta de perspectivas de futuro nos hace pensar en la urgente necesidad de intervenir en el ámbito de la juventud, de la tercera edad, de los titulares de explotaciones agrícola-ganaderas y entorno medio ambiental para propiciar comportamientos y actuaciones que cambien la tendencia de progresiva despoblación y de mantenimiento de una economía de subsistencia en la Zona, con una serie de actividades que se pretende realizar en colaboración con las distintas administraciones públicas: Estatal, Autonómica, Local y organismos de ellas dependientes, así como con las cajas de ahorros, entidades privadas, universidades, instituciones, profesionales y de particulares que quieran colaborar en pro de tan noble tarea.
2. Considerar, a tal fin, manifiestamente mejorable la gestión de los recursos públicos, así como las prioridades, la redistribución del gasto público y políticas activas de estímulo al desarrollo del medio rural, a la conservación del medio ambiente, el bienestar social y la de creación de empleo en la Zona de Cancelada, que les acerquen a la renta medio per cápita nacional y gallega.
3. La imparcialidad de sus miembros y asociados respecto de cualquier grupo político, sindical, corporativo o Administración Pública.
4. La cooperación, el trabajo en equipo y el enfoque de los problemas del rural desde una perspectiva global, en interés general de los asociados, pero no exclusivamente, abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines..
5. El rigor, la seriedad y tenacidad en la defensa a ultranza de los intereses legítimos de los núcleos de población del rural y sus habitantes, que la Asamblea considere oportuno o convenientes.
6. La firme y decidida voluntad de formular propuestas/medidas y alternativas que tengan por objeto remover los obstáculos, de todo tipo, que impidan o limiten –la igualdad de oportunidades- de las personas físicas que viven en el rural, así como su actual nivel de desarrollo socio-económico y el acceso a los servicios sociales.
7. Estrecha vinculación con Departamentos y Facultades Universitarias que muestren interés en conocer los problemas del medio rural.
8. Considerar prioritario la atención a los dependientes y a los jóvenes, así como la necesidad de contar con infraestructuras, dotaciones y servicios públicos y comunitarios que actualmente no existen.
9. La colaboración personal, real y efectiva, de los asociados con la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y Gerencia de la Asociación, fomentando la formación y el trabajo en equipo, para el cumplimiento de los fines sociales.
10. Acatar, cumplir y respetar los acuerdos y decisiones de los Órganos colegiados y de Dirección de la Asociación.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4. - 1º. - La Asociación desarrollará preferentemente, en una primera fase, sus actividades en todo el ámbito de Cancelada, del municipio de Becerreá (Lugo), sin perjuicio de los acuerdos y colaboración mutua que establezca al respecto con otras Aso¬¬ciaciones nacionales o extranjeras, con objetivos afines o complementarios.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 5. - El domicilio de la Asociación radicará en la Quintá de Cancelada (CP. 27.660), Casa da Cha, número 14, municipio de Becerreá, provincia de Lugo (España).
Asimismo, la Junta Directiva podrá crear, en su caso, locales so¬ciales y oficinas de gestión en otras poblaciones del Estado.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. - Son fines de la Asociación:
a) Promover el estudio y legítima resolución de problemas de interés general del entorno y núcleos de población rurales y/o en los que estén domiciliados los asociados y cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines, ya se trate de infraestructuras y dotaciones, de cuestiones agrícolas, ganaderas, forestales, medio ambientales, industriales, socio-económicas, culturales, educativas, deportivas, sociales, de dependencia y de telecomunicaciones; con especial atención a la Juventud Tercera y a la Edad, en el marco y en los términos definidos en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, a título meramente enunciativo; procurando la participación del mayor número de vecinos y la cooperación de instituciones, administraciones y personas interesadas en el desarrollo rural.
b) Concienciar a los socios y a la sociedad sobre la importancia de conservar el medio ambiente, así como el mantenimiento de las construcciones típicas de cada zona, el paisaje y la lucha contra el feísmo.
c) Formular, proponer y reclamar actuaciones públicas que combatan el desequilibrio socio-económico y territorial, la carencia de infraestructuras, dotaciones y servicios entre zonas y territorios del rural, así como la desigualdad efectiva de los ciudadanos, contribuyentes y asociados que viven en el medio rural, con renta per cápita inferior a la media nacional, regional, provincial o comarcal.
d) Trasladar a los grupos parlamentarios y municipales, así como a las diferentes administraciones públicas, los problemas del medio rural, formulando peticiones y propuestas de actuación en el marco de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, la realización de obras, infraestructuras, servicios y dotaciones públicas, la consignación de partidas presupuestarias para combatir las carencias y desequlibrios territoriales, las desigualdades y garantizar a los asociados prestaciones y derechos reconocidos en las Directivas de la Unión Europea, leyes del Estado y del Parlamento de Galicia y/o en los planes generales y ordenanzas municipales.
e) Realizar campañas de concienciación contra el fuego, en pro del desarrollo sostenido y racional de los recursos naturales, la reforestación, la conservación de especies autóctonas, especialmente el castaño y el nogal, el aprovechamiento de recursos escasos como el agua y el saneamiento de las mismas.
f) Impulsar y promover el desarrollo equilibrado y sostenido de la agricultura, la ganadería, la caza, la pesca y el turismo rural.
g) Organizar conferencias, actividades culturales, musicales, artísticas y deportivas, presentando proyectos y solicitudes de ayuda o subvención que convoquen las Administraciones Públicas y entidades privadas para asociaciones sin fin de lucro, incluso en colaboración con academias, televisiones, profesionales liberales, escritores, artistas y deportistas que quieran colaborar con la Asociación en la realización de dichos eventos.
h) Programar y organizar cursos para manejo de ordenadores y el uso de las nuevas tecnologías de la información, la navegación por Internet, el uso del correo electrónico y videoconferencias, así como de manualidades.
i) Promover la concienciación de la sociedad, las Administraciones y a los socios sobre la importancia de conservar, rehabilitar o restaurar construcciones típicas y/o ancestrales del rural: casas, iglesias y capillas, uriceiras, castros, aperos de labranza, vasijas, herramientas y cualquier otro elemento o utensilio de interés histórico o cultural.
j) Fomentar la cultura y ventajas de asociar –de forma efectiva- el conocimiento, medios y recursos económicos y humanos, así como la suma de esfuerzos para propiciar el desarrollo económico y social de los núcleos de población y de los asociados, en el marco de las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea, Planes de Reequilibrio Territorial de Galicia, en un contexto de progresiva despoblación del rural y de Cancelada en particular.
k) Contribuir a mejorar la capacidad gerencial de los titulares de explotaciones familiares y empresariales radicadas en el medio rural, así como al conocimiento por parte de las Administraciones Públicas del entorno y horizontes socioeconómicos y sociales de los asociados.
l) La creación de un “foro” permanente de análisis y de debate sereno intersectorial y profesional y de prospección a medio y largo plazo, sobre los problemas comunes de los asociados.
m) Hacer seguimiento y análisis de propuestas, anteproyectos y proyectos de ley y demás disposiciones reglamentarias que tengan incidencia en el medio rural.
n) Organizar viajes y visitas de interés a ferias, certámenes y exposiciones, así como a poblaciones con infraestructuras, servicios, dotaciones y experiencias singulares que sean referente o sean de interés para los asociados.
o) Crear y conceder premios y distinciones honoríficas como reconocimiento de la Asociación a trayectorias, proyectos innovadores que hayan contribuido a mejorar la las infraestructuras, las dotaciones y servicios públicos del rural, el desarrollo y las infraestructuras, los servicios, el conocimiento, el acceso a las nuevas tecnologías de la información, el desarrollo de la educación y la formación profesional, en mantenimiento del patrimonio histórico del rural, los reequilibrios territoriales y la igualdad de oportunidades.
p) Administrar eficazmente de los recursos económicos propios y su aplica¬¬¬¬ción a los fines de la Asociación, así como otras fuentes de financiación externas, ayudas y subvenciones.
q) Los que le sean atribuidos por la legislación en general y cualquier otro compatible, complementario o colateral, acorde con los fines antes citados.
Para llevar a cabo sus fines, la Asociación organizará, a título meramente enunciativo, las si¬guientes actividades:
a) La organización de actos, jornadas, seminarios, cursos y encuentros sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con los fines de la Asociación.
b) La creación de una página Web la progresiva implantación del correo electrónico entre los asociados como medio de difusión e intercomunicación entre la Asociación, Junta Directiva y asociados de ideas, problemas, propuestas, sugerencias y encuestas electrónicas, de interés para los asociados.
c) La suscripción de publicaciones, remisión de informes, comunicaciones, noticias, es¬tudios, trabajos e investigaciones económicas, sociales, medio ambientales, legales, informáticas, de arquitectura, etc., por cualquier medio telemático.
d) La realización de jornadas, sesiones informativas, seminarios y encuentros sobre actividades relacionadas con el medio rural y el medio ambiente, ayudas e incentivos para el medio rural que convoquen las Administraciones Públicas, la conservación del medio ambiente, la caza, la pesca, el turismo, la conservación de especies arbóreas en extinción, entornos y construcciones singulares, conservación y restauración de aperos y construcciones ancestrales.
e) La firma de Convenios de colaboración que permitan el desarrollo de proyectos, investigaciones y trabajos relacionados con el objeto social, así como prácticas en las explotaciones agrícolas, casas rurales y entono medio ambiental.
f) Negociar y suscribir convenios de colaboración financiera, comercial y de prestación de servicios, para la financiación de inversiones, comercializar productos y bienes de los asociados, así como aminorar costes sumando capacidad de compra y necesidades comunes.
g) Suscribir acuerdos de cooperación con otras Asociaciones afines, en pro del desarrollo y realización de las actividades que constituyen el objeto social.
h) Constituir comisiones de trabajo, de estudio, de análisis y de reflexión.
CAPITULO III
DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7. - Podrán ser miembros de la Asociación: 1) las personas jurídicas legalmente constituidas cuyo objeto social sea la realización de alguna actividad económica vinculada al medio rural, la prestación de algún servicio o quieran cooperar con los fines de la Asociación, 2) las personas físicas, mayores de edad, que de alguna manera tengan interés en servir y cooperar en los fines de la misma y sean admitidas, en ambos casos, por la Junta Directiva.
Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la entrada en la Asociación de personas que no reúnan los requisitos anteriores. Tales personas tendrán la cualidad de Miembros de Honor, Miembros Protectores, Miembros Eméritos o Miembros Júnior, con derecho a voz pero sin voto en la Asamblea General.
Entre los miembros de la Asociación se distinguen:
• Miembros de Honor.
• Miembros Eméritos.
• Miembros Fundadores.
• Miembros de Número.
• Miembros Protectores.
• Miembros Júnior
a) Miembros de Honor.
Podrán ser nombrados Miembros de Honor las personas o entida¬des que por sus servicios, trayectoria, trabajos, investigaciones, proyectos, escritos, integridad en el ejercicio de cargos públicos, etc., hayan contribuido a la consecución de algunos de los fines y objetivos de esta Asociación. Las propuestas serán hechas por la Junta Directiva ante la Asam¬¬¬blea General.
b) Miembros Eméritos.
Serán los Socios Titulares que sean personas físicas y cesen en el ejercicio de la profesión o actividad respectiva, los cuales gozarán de los privilegios de los Titu¬lares, sin abonar cuotas. Las propuestas serán hechas por la Junta Directiva ante la Asam¬¬¬blea General.
c) Miembros Fundadores.
Son todos aquellos que han intervenido en la Fundación de di¬cha Asociación.
d) Miembros Protectores.
Serán Miembros Protectores las personas jurídicas y entidades que decidan conceder subvenciones y/o ayudas puntuales para financiar actividades concretas de la Asociación.
e) Miembros de Número.
Podrán ser Miembros de Número todas las personas jurídicas y físicas que lo soli¬citen, acepten expresamente los Estatutos, cumplan los demás requisitos específicos exigidos por la legislación vigente y la Asamblea General, a valorar por Junta Directiva y abonen las cuotas de entrada y periódicas que anualmente establezca la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Miembros Júnior.
Podrán ser Miembros Júnior los hijos de socios, estudiantes de secundaria, de FP y/o universitarios destacados y los titulados medios o superiores, hasta dos años después de terminar el ciclo académico completo que hubieran cursado, incluido diplomatura o licenciatura y no hayan comenzado a trabajar, debiendo pasar a ser miembros de número tras haber trabajado seis meses en un mismo año, salvo acuerdo de la Junta Directiva.
Las personas jurídicas designarán a las personas físicas que representarán al socio en esta Asociación, que será comunicada en forma reglamentaria al Secretario de la Asociación.
Artículo 8.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito en el que consten su datos personales y profesionales, actividad y cometido profesional actual y declaración expresa de que asumen lo establecido en estos Estatutos, escrito que ha de ser dirigido al Presidente de la Asociación, el cual dará cuenta a la Junta Direc¬¬¬¬¬tiva, que resolverá, tras realizar los trámites internos pertinentes, sobre la admisión o rechazo del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Di¬rectiva.
Artículo 9.- Los socios podrán solicitar su BAJA en la Asociación vo¬luntariamente, en cualquier tiempo, de forma expresa, pero ello no les eximirá de satisfacer las obliga¬¬¬¬¬¬ciones que tengan pendientes para con ella, sin que éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan o incurran en actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, contrarios a estos Estatutos, incumplan los acuerdos de la Asamblea. La separación será precedida de expediente en el que de¬berá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Di¬¬¬¬¬rectiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se ce¬¬¬¬¬lebre.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13. - Son Órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes:
1) La Asamblea General de Socios
2) La Junta Directiva
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20. - 1º. - La Asamblea General designará a los miembros de la Junta Directiva, que estará formada por:
 Presidente
 Vi¬cepresidente
 Secretario
 Vicesecretario
 Tesorero
 Cuatro Vocales,
 Letrado Asesor, y
 Gerente
cargos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la Aso¬ciación, una vez que transcurran seis años desde la constitución de la Asociación, salvo propuesta adoptada por mayoría de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 21.- Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán gratui¬¬¬¬¬¬tos, se elegirán por la Asamblea General y durará un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por cumplimiento del mandato
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delega¬ciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas “provisionalmente” por acuerdo de la propia Junta, adoptando por mayoría absoluta de sus miembros entre socios que reúnan los requisitos de idoneidad, disponibilidad, formación y experiencia afín al puesto a cubrir, a ratificar o renovar en la primera Asamblea que celebre la Asociación.
El personal de Secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará además su retribución y separación, en su caso.
Artículo 22.- Es función de la Junta Directiva programar, impulsar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión institucional, económica y administrativa de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas y memoria de actividades del año anterior y plan de actuaciones y prioridades para el año siguiente.
A tal efecto, corresponde a la Junta Directiva, a título meramente enunciativo:
a) Representar a la Asociación a todos los efectos, ante las Administraciones Públicas, organismos oficiales, autoridades, instituciones y cualquier otro tercero con el que se relacione la Entidad.
b) Impulsar y llevar la iniciativa para el cumplimiento del objeto social, formular las prioridades de la Asociación y definir como tal su posición frente a los problemas generales del medio rural y de los asociados.
c) Elaborar la programación y organizar todas las actividades de la Asociación a lo largo de cada ejercicio, en el marco de los presupuestos de la Asociación, ayudas y subvenciones que se le concedan..
d) Redactar anualmente la Memoria correspondiente y los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación.
e) Coordinar el trabajo de las distintas Secciones de Estudio y Comisiones de Trabajo de la Asociación.
f) La admisión de nuevos socios.
g) Decretar la sanción de los socios por incumplimiento de sus obligaciones.
h) Encargarse de la gestión y administración de la sociedad, sometiendo los resultados a la Asamblea anual para su aprobación.
i) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones estatutarias y los acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva legal y reglamentariamente adoptados.
j) Promover y solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación, con los derechos y deberes que ello conlleva, así como las exenciones y bonificaciones fiscales que las leyes reconozcan a favor de las asociaciones, en los términos y condiciones previstas en la normativa vigente.
k) Solicitar los beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las asociaciones, así como la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
l) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea.
Artículo 23. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo nece¬saria la concurrencia, al menos, de cinco de sus miembros. De las sesiones el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario le¬van¬¬¬¬tará acta, que se transcribirá al libro de actas, que podrá estar formado de hojas móviles, para impresión electrónica, con medios informáticos.
Artículo 24. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comi¬¬sio¬nes que la propia Junta acuerde constituir, entre las que podrán estar las siguientes:
 La Comisión de Actos sociales, Captación y Admisión de nuevos Asociados,
 La Comisión de Nuevas Tecnologías y de Cooperación.
 La Comisión de Medio Ambiente, Caza y Pesca,
 La Comisión de Desarrollo e Igualdad,
 La Comisión Cultura, Deportes y Manualidades,
 La Comisión de Prensa, Relaciones Públicas y Documentación,
 Otras que, en su caso, acuerde la Junta Directiva.