Pueblos de España - Mensajes de Ñirre
Pueblos Fotografías Mensajes ¿El mejor pueblo? El tiempo Turismo Clasificados Usuarios Tienda
Población:
Ñirre
  Ñirre   Fotos   Fotos pendientes de publicación   Mensajes   Respuestas  



Mensajes de UJO (Asturias) enviados por Ñirre

Foro de UJO (Asturias)
Ñirre
Fecha: 28/01/2010
Hora: 8:54
Mensaje / responder
Marcar como ofensivo

Hola... muy buenos dias a tod@s..!
Os saludo y os escribo desde Paris... aunque mi "pseudo" tiene raices en Talaveruela... como podreis comprobar.
Me explico: En su dia, hace al menos 2 años, (luego llegó la censura y desaparecieron todos los escritos)... aparecieron copias de cartas manuscritas de represaliados, ajusticiados poco antes de ser fusilados por los falangistas. Las misivas iban dirigidas a esposas, padres, hijos... eran muy emotivas.
Al respecto, y durante un cierto tiempo me escribí con una chica que residia en Belgica, de la que perdí sus pasos al regresar definitivamente a España.
Prometió enviarme copias de dichos escritos, sin resultado hasta hoy.
Pregunto: ¿Alguien de vootr@s sabe como poder localizar, ya sean los escritos o la chica que les insertó..?
Yo mismo, nieto de represaliado, me gustaria poder reconocer (fictivamente) a mi abuelo en una de esas cartas.
Un atento saludo a tod@s desde Paris
Ñirre



Foro de UJO (Asturias)
Ñirre
Fecha: 19/10/2008
Hora: 22:52
Mensaje / responder
Marcar como ofensivo

En cierta ocasión y con la ayuda de otro forero nativo de aquí, entré en contacto con una chica de Ujo residente en el extranjero francofono. Intercambiamos correos y quedó en escribirme una vez instalada definitivamente en España.

No he olvidado tus promesas, ni tampoco dudo de tu palabra; pero el tiempo se me hace largo, cuando de leer "perlas" se trata. Creo me habrás comprendido y entendido "Mon cri de detresse".
Saludos desde la vieja Lutèce.



Foro de UJO (Asturias)
Ñirre
Fecha: 31/08/2008
Hora: 14:26
Mensaje / responder
Marcar como ofensivo

Adolfo, no amalgames, lo tuyo está fuera de la ley y tu lo sabes, lo nuestro la ley lo identifica.
Querias nueces, aquí está el saco; pero este que te escribe seguirá el consejo del anterior. No hay mejor contra §§ como tú que la indiferencia. Este es mi último sonajero.
Free



Foro de UJO (Asturias)
Ñirre
Fecha: 31/08/2008
Hora: 10:49
Mensaje / responder
Marcar como ofensivo

En absoluto, no se trata de un ignorante. Sabe bien lo que escribe y hasta donde puede ir. Tal vez el escrito o mas bien su NICK, no alarmó al Web Master por la cantidad de mails que se le acumulan y se le escapan entre dos pitillos y un cafelito. Ahora bien, un pantallado a la Web aclarando el caso de este pintor de calaveras en paredes de garajes y supermercados, seguro que dará resultado.
Tu sigue Adolfo, aquí estaremos para combatir esa ideología de la que nuestra PATRIA, nuestras familias, aún sufren secuelas.
Y por último recuerda que este foro fué modificado a causa de "anecdotas" como las tuyas y que desde entonces la GC y la justicia vigilan el grano.

Free



Foro de UJO (Asturias)
Ñirre
Fecha: 31/08/2008
Hora: 1:00
Mensaje / responder
Marcar como ofensivo

Para el §§, sobrino de Adolfo.

DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL, EN LOS QUE INCURREN LOS GRUPOS NAZIS

Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

Artículo 170. 1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el anterior.

Artículo 510. 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Artículo 511. 1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

Artículo 513. Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 2º) Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

Artículo 515. Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1º) Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión. 3º) Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. 4º) Las organizaciones de carácter paramilitar. 5º) Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

Delitos de genocidio Artículo 607. 1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

Ahora sigue con tu mofa. Como tu dices muy bien: Estás registrado.

Free